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Guía de cultivo Delight


Cannabis: Legislación actual en Chile

Para acceder sin problemas a productos cannábicos de calidad, es imprescindible que los usuarios conozcan el alcance de las regulaciones vigentes aplicables en la legislación actual en Chile, en cuanto a qué está permitido y qué se prohíbe en relación con el cultivo y la posesión de cannabis de uso privado.

Marco regulatorio respecto al uso del cannabis

En Chile la legislación vigente sobre las drogas la determina la Ley 20.000 y su Reglamento, cuyo objetivo es definir el marco regulatorio y sancionatorio de actividades vinculadas con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, no distinguiendo entre otras drogas consideradas como ilícitas y el cannabis.

Marco regulatorio uso del cannabis en chile

Determinando que la producción, distribución y comercialización de cannabis es ilegal, pero eximiendo de criminalizar a quienes se adecuan a las excepciones establecidas en dicha ley, es decir, despenaliza el porte o cultivo para fines médicos o para consumo personal inmediato, bajo condiciones justificadas, dictadas por un médico.  De igual modo, penaliza a profesionales que mediquen sin justificación alguna.

¿En cuáles ambientes se puede consumir cannabis? Al hablar de lugares de dominio público, consumir cannabis es considerado una falta, lo que significa que no genera penas privativas, pero podría conllevar sanciones administrativas, como multas, siendo aplicable la excepción al justificar el uso personal.  Mientras que, en lugares privados, como tu lugar de residencia, el consumo es permitido. No obstante, la ley 20.000 precisa que puede haber sanción de existir un previo acuerdo, en lo que se refiere al incentivo del consumo.

Porte legal de cannabis en Chile para consumo personal

Para dejar en claro los aspectos legales que determinan el porte de cannabis en Chile, hay que remitirse a los siguientes artículos de la ley 20.000:

  • Artículo 4

Se refiere a que no considera un delito la posesión, transporte, portar o guardar sustancias en pequeñas cantidades, siempre que esté justificado el destino para tratamientos médicos o para uso personal, con fines exclusivos y próximos en el tiempo.

  • Artículo 50

Establece que, se entiende por justificado el consumo, tenencia, porte o uso de sustancias consideradas psicotrópicas o estupefacientes, cuando es para el cumplimiento de fines terapéuticos. Pero atención, quienes transportan pequeñas cantidades de droga, considerado microtráfico, pueden ser sancionados con 541 días a 5 años de prisión, además de multa de 10 a 40 UTM. Salvo que se demuestre que es para consumo personal o medicinal, además de que el uso exclusivo y próximo, debe ser determinado por un juez.

Sin embargo, aunque la normativa es muy clara, es recomendable seguir algunas recomendaciones, como llevar el cannabis en contenedores o envases de tipo hermético, utilizar el material en espacios privados, si consumes tus flores de cannabis con fines medicinales, lleva siempre una receta de tu médico.

¿Cuándo es legal el cultivo de marihuana en Chile?

La legislación chilena actual solo considera legal el cultivo de marihuana en casos destinados para consumo privado y próximo en el tiempo, no importando si el fin es recreativo, espiritual, emocional o medicinal. 

En cuanto a la cuantía máxima de las plantas que puede considerarse como consumo personal, el número es irrelevante, siempre que se justifique que la finalidad exclusiva es para el consumo personal y no para el tráfico comercial.

Al respecto, los artículos 8 y 9 de la ley 20.000 hacen mención a al cultivo legal al determinar:

  • Artículo 8

Indica que con la debida autorización está justificada la siembra, plantación, cultivo o cosecha de plantas de cannabis, cuando se destinan el consumo personal de manera exclusiva y próxima.

Siendo esta la única referencia al cannabis en este cuerpo legal. al tiempo que establece pena de prisión entre 3 hasta 10 años, así como multas de 40 – 400 UTM.

  • Artículo 9

Establece que el Servicio Agrícola y Ganadero SAG, es el órgano competente para otorgar la obligatoria autorización para el cultivo legal de cannabis.

¿Quiénes pueden obtener la autorización del SAG para cultivar cannabis?

La competencia del Servicio Agrícola Ganadero SAG, es aplicable sobre ámbitos agrícolas y no sobre ambientes particulares y privados. En consecuencia, no puede emitir autorizaciones para un cultivo personal que desees iniciar en algún espacio doméstico.

Hasta la actualidad, las autorizaciones que ha emitido el SAG, han tenido como beneficiarios, empresas farmacéuticas, así como fundaciones que han desarrollado cultivos extensivos de cannabis, con el objetivo de realizar investigación en la elaboración y aplicación de fármacos alternativos, derivados de esta sustancia vegetal. Algunos ejemplos son la Fundacción Daya o bien la empresa Ma Botanics.

Existen recomendaciones para que las personas naturales puedan cultivar cannabis para consumo personal, desde la privacidad de sus espacios, como etiquetar el material cosechado, identificando tanto la finalidad como el propietario del cultivo; evitar las exposiciones ostentosas y si el consumo es con fines medicinales y tienes receta de tu médico, ubica una copia cerca del espacio del cultivo.

¿Qué está prohibido en la ley 20.000?

Aunque la legislación actual no penaliza la tenencia y el consumo personal de cannabis, bajo ciertas condiciones, no está demás, revisar cuáles son las prohibiciones que determina la ley 20.000 para estar alertas en cuanto a estos supuestos:

  • Suministrar, adquirir, facilitar o transferir cantidades pequeñas para el consumo de terceras personas, aun cuando sea gratuitamente (artículo 4).
  • Emitir recetas sin necesidad terapéutica o médica, acarrea penas de presidio y multas de 40 a 400 UTM (artículo 6).
  • Contravenir disposiciones legales por parte de establecimientos comerciales (artículo 7) con penas de presidio y multas.
  • Permitir o tolerar en consumo en establecimientos o locales abiertos al público en general (artículo 12).
  • Realizar consumo en sitios públicos, generando multas, servicios comunitarios o asistencia a cursos de prevención (artículo 50).

Ten presente que la ley garantiza la libertad individual, pero al mismo tiempo establece límites cuando lesiona el bien colectivo. Si el cultivo de cannabis que se cosecha es para consumo particular, no se está infringiendo la ley, porque no se está ocasionando daño a terceros y tenemos libertad de pensamiento y acción, siempre que no exista una expresa prohibición por parte del ordenamiento legal.

De esta manera, la ley 20.000 permite el uso medicinal, personal y próximo, reconociendo la libertad individual para tomar decisiones acerca de cuáles productos ingerir, pero ilegaliza y sanciona el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que puede lesionar el bien y la salud general pública.

Marco regulatorio respecto al uso del cannabis en chile

Antecedentes legales sobre el autocultivo de cannabis

A pesar de sus avances, la ley 20.000 deja muchos espacios para la interpretación jurídica, motivando a que ocurran casos de persecuciones sobre los cultivadores. Por ejemplo, no está definido claramente que se entiende por uso personal y próximo en el tiempo, dando espacio a realizar allanamiento o procedimientos judiciales.

Los avances que se disfrutan en esta materia han contado con el apoyo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quienes en diversas oportunidades han dado fallos a favor de los cultivadores de cannabis para uso personal, que fueron acusados de supuesto cultivo ilegal. Ver sentencia absolutoria 40 plantas.

Igualmente, la CSJ ha establecido, que ver un cultivo de cannabis en determinado domicilio, no es considerado un delito y en consecuencia no habilita a las fuerzas policiales para allanarlo. Debiendo existir otros antecedentes vinculantes, para que se pueda sospechar de que en ese sitio puede haber la ocurrencia de un delito.

Toma en consideración que el Código Procesal Penal de Chile, en su artículo 205 establece que las fuerzas policiales pueden ingresar a un domicilio solo con una orden judicial, que tienen vigencia de hasta diez días, pudiendo ser también emitida por vía telefónica. Por tanto, de verte en algún caso de procedimiento no permitas voluntariamente el ingreso a tu propiedad, ni firmes ningún documento sin la debida asesoría legal. Si arriendas la propiedad, el único que permite el procedimiento eres tú, como arrendatario.

La mejor y más eficiente forma de defenderte y hacer valer tus derechos, es que te mantengas informado y actualizado en cuanto a la legislación actual en Chile, especialmente en momentos cuando en el Senado se discute modificaciones aplicables a la ley y a otras normativas legales vinculadas con la materia del consumo y cultivo del cannabis en el domicilio.

Si cultivas solo para consumo personal, no debería haber ningún problema.